Ventajas e implicaciones del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Ya está aquí el cambio en la gestión del IVA, las actualizaciones en las nuevas tecnologías llegan también a la agencia tributaria. A partir del  1 de Julio de 2017 entra en vigor con carácter obligatorio  el nuevo Sistema de Información Inmediato del IVA (SII) para:

  • Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Las Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Las empresas voluntariamente acogidas
  • Y los Grupos de IVA

Pero, ¿qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

La AEAT lo define como un cambio del sistema de gestión actual del IVA, en el que se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la misma, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Las empresas acogidas al SII están obligados a llevar los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello deberán remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación. Así se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica. No hay que enviar las facturas, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación.

Para enviar los registros se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

 Ventajas e implicaciones del nuevo SII

  • Se reducirán las obligaciones formales, se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
  • Se facilitará la obtención de “Datos Fiscales”, ya que en la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
  • Se obtendrá una ampliación de diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Se van a reducir los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Reducción de los plazos de comprobación.
  • Y una disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

Gracias a las soluciones cada vez más sofisticadas que existen en el mercado, el tejido empresarial se va a adaptar de forma ágil y sencilla al nuevo sistema. Va a implicar tener que revisar y realizar cambios en los procesos internos.

Debemos tener en cuenta, que este cambio no solo afecta a aquellas empresas que tengan que presentar el SII con carácter obligatorio o se adhieran de forma voluntaria. De manera indirecta afecta también a las empresas que emitan facturas contra las éstas. Teniendo que prestar mayor atención a los procesos de facturación.

Para más  información consultad AEAT (PDF)

 

 

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